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Trazabilidad de puros y shishas: nueva obligación para los estancos

Escrito por Dpto. de Marketing de HolaSoft | 24/05/24 14:21
En poco más de doce meses, los estancos en España estarán obligados a implementar la trazabilidad de puros y shishas, así como de otros productos de tabaco.
 
ÍNDICE

1. Nueva normativa de trazabilidad.

2. Productos afectados.

3. Periodo transitorio para stocks no vendidos.

4. El apoyo del comisionado para el mercado de tabacos.

Esta medida, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2024, se deriva de la directiva europea sobre productos de tabaco aprobada en 2014 (DPT 2014/40/UE). La nueva normativa busca mejorar el control y la seguridad en la comercialización de productos del tabaco.

1. Nueva normativa de trazabilidad

La directiva europea de 2014 ha marcado un antes y un después en la regulación del mercado del tabaco. A partir de mayo de 2024, los estancos deberán trazar todos los productos de tabaco, incluyendo los puros, puritos y el tabaco de shisha. La trazabilidad implica registrar y seguir el recorrido de cada producto desde su fabricación hasta su venta final. De esta forma se garantiza la transparencia y control del mercado.

Durante la reunión plenaria de la Mesa del Tabaco en diciembre de 2022 el presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira, reconoció el esfuerzo significativo que implica esta adaptación para el sector. Asimismo, destacó la importancia de estas nuevas obligaciones y el reto que representan para todos los actores de la cadena de valor del tabaco.

2. Productos afectados

La lista de productos de tabaco que deberán cumplir estas nuevas obligaciones es amplia. Incluye:

  • Productos de tabaco novedosos
  • Tabaco de shisha
  • Puros y puritos
  • Tabaco para uso oral
  • Tabaco para uso nasal
  • Tabaco de mascar
  • Otros tipos de productos del tabaco

Esta extensa clasificación garantiza que prácticamente todos los productos relacionados con el tabaco que se venden en España, estén sujetos al sistema de trazabilidad.

3. Periodo transitorio para stocks no vendidos

Una de las preocupaciones más destacadas entre los estancos es qué sucederá con los stocks no vendidos antes de la entrada en vigor de la normativa. Por ello, se ha establecido un período transitorio de dos años. Esto mismo se hizo en su día con los cigarrillos y el tabaco de liar para facilitar y asegurar este proceso.

Hasta el 20 de mayo de 2026, se podrán comercializar los productos de tabaco fabricados o importados antes de la fecha límite de mayo de 2024. Cualquier producto de tabaco que no haya sido vendido antes de la fecha límite permanecerá en el estanco para siempre, sin posibilidad de ser comercializado posteriormente.

4. El apoyo del comisionado para el mercado de tabacos

El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha mostrado un apoyo constante hacia el sector en este proceso de adaptación. Luis Gavira, en colaboración con otras figuras relevantes, ha trabajado para asegurar una transición lo más fluida posible.

Estas reuniones y esfuerzos conjuntos subrayan la importancia de la trazabilidad de puros y shishas en la mejora de la transparencia y control del mercado del tabaco en España. La Mesa del Tabaco sigue siendo un espacio fundamental para abordar y superar los desafíos que enfrenta la industria, garantizando que todos los involucrados estén en sintonía con las nuevas normativas.

La implementación de la trazabilidad de puros y shishas no solo representa un desafío logístico, sino también una oportunidad para reforzar la confianza en la comercialización de productos de tabaco.