
El IGIC, o más conocido como el Impuesto General Indirecto Canario, es un impuesto que se graba en las Islas Canarias sobre todos los bienes y servicios percibidos tanto por personas físicas como jurídicas en todo el territorio canario y el espacio aéreo con un límite de hasta 12 millas náuticas. Para muchos es considerado el hermano gemelo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se graba en todo el territorio peninsular español.
El Impuesto General Indirecto Canario, al detalle
Sin embargo, pese a que existen similitudes con el IVA a nivel de procedimiento incluyendo el imponible, las fechas o liquidaciones, las cantidades difieren en gran medida. El IVA graba hasta un 21 % sobre cada producto que puedes adquirir en un supermercado o cualquier tipo de establecimiento comercial. En cambio, este impuesto canario alcanza el 7 por ciento y puede hasta ser totalmente nulo en algunos tipos de productos y servicios. No obstante, siempre se debe tomar en cuenta los diferentes tipos de gravamen que se pueden llegar a aplicar.
Se puede afirmar que este tipo de legislación fiscal se aprueba en las Cortes Españolas, pero a nivel práctico solo se aplica en el territorio del archipiélago canario. Su función principal no es otra que la de incentivar el consumo en esta parte del país, donde estadísticamente es menor que en otras partes.
Este impuesto tiene la obligación de ser presentado por todos aquellos autónomos o empresarios que adquieren la gran mayoría de bienes y servicios ante la Agencia Tributaria de las Islas Canarias. Al igual que ocurre en el resto del territorio peninsular, puedes hacerlo a través de su sede electrónica o rellenando el modelo 420 si hablamos de pequeñas o medianas empresas y autónomos.
Las excepciones del IGIC
Sin embargo, también vale la pena que conozcas aquellos casos en los que se puede no pagar este impuesto canario. Con los bienes y servicios que sean adquiridos, y posteriormente trasladados al resto de España, no deberás abonar este tipo de tasa. En dicho caso deberás pagar el IVA cuando lleguen a la aduana, ya que se considera un acto de importación.
Obviamente, también se aplica el caso contrario, algo muy recurrente en el comercio de los minoristas. Aquel comerciante que vende al consumidor final importa un producto procedente de España y no deberá pagar IVA. Cuando llega a la aduana abonará el impuesto canario en su tasa correspondiente.
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