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Suministro Inmediato de Información (SII): dudas resueltas

Tiempo de lectura: 5 minutos

Artículo sobre el Suministro Inmediato de Información
Con la implantación del Suministro Inmediato de Información, la Agencia Tributaria busca agilizar la tramitación del IVA.

El Suministro Inmediato de Información es un sistema novedoso que afecta a las empresas. Su nacimiento se debe al avance de la digitalización en España, y las Administraciones no se quieren quedar atrás. Al utilizarlo, podemos agilizar los procesos de gestión del IVA. No obstante, antes de empezar a usarlo, es indispensable resolver una serie de cuestiones.


ÍNDICE

1. Suministro Inmediato de Información (SII).

2. Preguntas frecuentes: dudas resueltas.

2.1. ¿Cuándo hay que presentarlo?

2.2. ¿Qué información es necesario presentar?

2.3. ¿Cómo acogerse de manera voluntaria al sistema?

2.4. ¿Cuál es el periodo de tiempo para subir las facturas?

2.5. ¿Es posible renunciar al uso del sistema?

2.6. ¿Existe algún supuesto de exclusión o cese del sistema?

2.7. ¿Qué ventajas nos ofrece el sistema?

2.8. ¿Qué norma es la que regula el sistema?


 

1. Suministro Inmediato de Información (SII)

El SII es el nuevo sistema de tramitación del IVA que ha desarrollado la Agencia Tributaria. Tiene como objetivo facilitar la gestión de los libros de registro del impuesto sobre el valor añadido. El sistema obliga a las empresas a suministrar la información relativa a los registros de facturación. En este sentido, hay que mostrar los datos tanto de las expedidas como de las recibidas, incluidas las facturas simplificadas.

Se debe entregar la información a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para efectuar los trámites, hay un plazo máximo de cuatro días. Este tiempo se amplía en algunos casos, como, por ejemplo, para las organizaciones que confeccionen facturas emitidas por un tercero autorizado. Además, el sistema se irá implantando entre 2023 y 2025, lo que da margen de adaptación.

Otro aspecto importante es que se busca acercar el momento del registro del documento con la realización de la operación económica subyacente. Así, las empresas no pierden demasiado tiempo a la hora cumplimentar sus obligaciones fiscales.

2. Preguntas frecuentes: dudas resueltas

Dada lo novedoso del sistema, es normal que surjan dudas sobre su funcionamiento. A continuación, respondemos a las principales cuestiones relacionadas con el SII.

2.1. ¿Cuándo hay que presentarlo?

En la actualidad, están obligadas a utilizar el sistema las grandes empresas con un volumen de facturación de 6 010 121,04 euros. Tal cantidad tiene que haberse alcanzado en el curso anterior. También deben usarlo los grupos de IVA inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA). Asimismo, pueden acogerse aquellas organizaciones que quieran hacerlo de manera voluntaria.

2.2. ¿Qué información es necesario presentar?

Los sujetos pasivos acogidos al sistema tienen la obligación de informar de los registros de facturación siguientes:

  • Facturas electrónicas emitidas.
  • Facturas electrónicas recibidas.
  • Bienes de inversión que afectan a la facturación de la empresa y que se registren en el Libro de Bienes de Inversión.
  • Operaciones intracomunitarias que tenga IVA y que se incluyan en el Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

2.3. ¿Cómo acogerse de manera voluntaria al sistema?

Para acogernos al sistema, necesitamos efectuar la declaración censal a través del modelo 036, en el que encontramos las casillas 143 y 532. Tras esto, es preciso integrar el SII con el programa de facturación que utilicemos, algo que nos ayuda a ganar en agilidad.

2.4. ¿Cuál es el periodo de tiempo para subir las facturas?

Depende de si se ha expedido la factura o la hemos recibido. En el primer caso, existe un periodo de cuatro días naturales desde la fecha de emisión para registrar el documento (se aumenta a ocho si la emite el destinatario o un tercero). No obstante, el suministro de la información de ambas se hará el 16 del siguiente mes al que se produjera el devengo del IVA.

En cuanto a las facturas recibidas, el plazo también es de cuatro días naturales, que empiezan a contar desde la fecha de registro. Para el resto que puedan registrarse en algún libro contable, existen los siguientes plazos:

  • Cuatro días naturales desde la fecha de emisión o recepción para operaciones intracomunitarias.
  • Las facturas de operaciones sobre bienes de inversión se presentarán dentro del plazo del último periodo de liquidación del año.

2.5. ¿Es posible renunciar al uso del sistema?

Sí existe esta posibilidad, pero hemos de cumplir algunos requisitos. Es necesario llevar a cabo el suministro de los registros de facturación durante un año natural como mínimo. Una vez cumplido el plazo, podemos realizar una nueva declaración censal para abandonar el SII. Ejecutaremos la acción en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

2.6. ¿Existe algún supuesto de exclusión o cese del sistema?

Si nos expulsan del REDEME, también lo harán del Sistema de Suministro Inmediato. Se hará efectivo desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo. Además, si se produce un cese en el régimen especial del grupo de entidades, ocurrirá lo mismo en el SII. En los dos casos, se obliga a los sujetos pasivos a presentar los modelos 347 y 390.

2.7. ¿Qué ventajas nos ofrece el sistema?

Estos son sus principales beneficios:

  • Se suprime la obligación de presentar modelos como el 390.
  • Ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas anuales, que pasa a ser de 10 días.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones. Como la AEAT dispone de información en tiempo real sobre las operaciones, no es necesario efectuar demasiados trámites.
  • Los plazos de comprobación se reducen por los motivos anteriores.
  • Los requerimientos de información disminuyen.

2.8. ¿Qué norma es la que regula el sistema?

Ante cualquier duda, tenemos que acudir al Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Asimismo, los campos de registro de la información a suministrar se aprobaron por la Orden ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo.

Con el Suministro Inmediato de Información ganamos en agilidad a la hora de gestionar el IVA. La Agencia Tributaria ha creado un sistema sencillo de utilizar y que es posible integrar con programas informáticos. Sin duda, una solución que nos evitará caer en errores comunes y que nos ahorrará tiempo en trámites.