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SII (Ley de suministro inmediato de información de IGIC)

Tiempo de lectura: 3 minutos

A partir del  próximo 1 de enero del 2019 entrará en vigor el nuevo sistema para poder llevar los  libros de registro del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) basado en el Suministro Inmediato de Información (SII Canarias).

 

Este registro de facturación le permitirá, tanto a los profesionales como empresarios, enviar de forma inmediata a la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria todos los detalles, siendo obligatorio para aquellos que tengan un periodo de liquidación mensual.

 

Esta nueva obligatoriedad viene contemplada en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Desde la Agencia Tributaria Canaria se está trabajando actualmente en la infraestructura técnica necesaria para la implantación del nuevo sistema.

 

Características del SII del IGIC

La Administración va a realizar validaciones y contestará al obligado tributario de forma inmediata indicando qué registros son los aceptados y cuáles pueden contener errores que deberán subsanarse.

 

1. Ventajas

 

Este sistema establece una serie de ventajas que enumeramos a continuación:

 

– Permite ofrecer los datos fiscales

– Operaciones registradas

– Además, permitirá proporcionar un borrador de autoliquidación de IGIC

– Se suprimen las declaraciones informativas

– Se amplia el plazo de presentación de autoliquidaciones mensuales y nuevo modelo 417  SII

 

2. Obligatoriedad fiscal

 

Esta medida afectará a un colectivo de aproximadamente 2.000 empresas en Canarias. Es obligatorio para los sujetos con periodo de liquidación mensual mayor o igual a 6 millones de euros, como lo son grandes empresas y grupos de entidades IGIC-REDEME. Es optativo para los sujetos con periodo de liquidación trimestral mediante la declaración censal (modelo 400).

 

3. Información anual de determinadas operaciones

 

Este nueva normativa implica la información anual de ciertas operaciones:

 

– Cobros en metálico de más de 6.000 euros si proviene de una misma entidad o persona

– Agencias de viajes con adquisiciones de servicios correspondientes al sistema de facturación previsto en la disposición adicional del reglamento de facturación.

 

4. Información que hay que facilitar

 

– El libro de registro de Bienes de Inversión, un libro que deben llevar sujetos pasivos que deben estar sometidos a la regla de prorrata. La información que se debe facilitar es la identificación del bien, fecha de comienzo, prorrata anual definitiva y regularización anual.

– Este libro debe informar sobre el último período del año o de la actividad. La información debe recogerse en el mismo adicional al registro de la compra del bien o inversión en los libros registro de las facturas que se expiden y reciben.

 

5. Desarrollo del SII

 

Las entidades que suministran software de gestión empresarial van a poder realizar a través de las Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, el envío electrónico de facturación. Para tal fin podrán suscribir un acuerdo con la ATC. En este sentido, no va a ser necesario cuando se tenga suscrito un convenio con la AEAT.

 

En este sentido, cabe destacar que HolaERP, es un software de gestión de empresas que integra todas las herramientas necesarias para gestionar todo este proceso.

 

El SII Canarias se implanta porque la situación tecnológica actual permite  mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario.