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¿Cómo se aplica en Canarias el IVA?

Tiempo de lectura: 5 minutos

Artículo sobre cómo se aplica en Canarias el IVA

El IVA en Canarias no se aplica porque en su lugar está vigente el impuesto general indirecto canario (IGIC).

El IVA y el IGIC tienen rasgos comunes, pero también diferencias. Es importante conocer cuáles son si se va a instalar un negocio en este archipiélago español o se van a realizar algún tipo de negocio en él. Las diferencias deben conocerse, asimismo, para la emisión de facturas.

ÍNDICE

  1. ¿Cómo se aplica en Canarias el IVA?
  2. ¿Qué es el IVA?
  3. ¿Qué es el IGIC?
  4. Suministro Inmediato de Información del IGIC.
  5. Diferencias entre el IGIC y el IVA.
  6. Tipos impositivos del IGIC.

1. ¿Cómo se aplica en Canarias el IVA?

El archipiélago canario posee un régimen especial de tributación en el que no tiene presencia el impuesto sobre el valor añadido o IVA. En su lugar se aplica el impuesto general indirecto canario o IGIC. Este impuesto se creó en 1991 con la Ley de Modificación del Régimen Fiscal de Canarias.

Por tanto, no hay IVA en Canarias. Pero este y el IGIC son impuestos parecidos. Ambos se aplican en el contexto de las relaciones comerciales con proveedores y clientes. Asimismo, los dos son utilizados tanto para la entrega de bienes como para la prestación de servicios. Para facturar en Canarias, es importante conocer bien el IGIC, pero también en qué se diferencia del IVA.

2. ¿Qué es el IVA?

El impuesto sobre el valor añadido es un tributo indirecto que se aplica a la venta de productos o en la prestación de servicios. Por tanto, el sujeto final del impuesto es el consumidor. Sobre el precio de aquellos se aplica un porcentaje impositivo que varía según unas normas. También rige para las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias.

Pero más importante es saber quiénes deben declararlo. Son los profesionales autónomos y negocios que realicen actividades empresariales o profesionales. También afecta a los arrendadores de inmuebles. Básicamente, estos tienen un IVA soportado, que es el que pagan cuando adquieren los productos que van a vender, y un IVA repercutido que es el que cobra a sus clientes.

La diferencia resultante de restar este último del primero es lo que el empresario debe ingresar en la Agencia Tributaria. No obstante, también hay unos gastos deducibles. Por otra parte, las declaraciones de IVA se hacen, normalmente, cada trimestre. No obstante, en algunos casos deben ser mensuales. Los periodos de liquidación son estos:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.

Las declaraciones pueden salir positivas o negativas. Es decir, a ingresar o a devolver. En el primer caso, el IVA repercutido es mayor que el soportado. Por el contrario, en el segundo, este último es una cantidad más importante. Finalmente, existen varios tipos que se aplican en el impuesto sobre el valor añadido. Los más comunes son los siguientes:

  • Tipo general: es un porcentaje del 21 %.
  • Tipo reducido: es del 10 % y se aplica a productos de alimentación en general. Pero también, por ejemplo, a los transportes, entre otras actividades.
  • Tipo superreducido: es del 4 % y rige para artículos de primera necesidad. Por ejemplo, el pan o la leche.

3. ¿Qué es el IGIC?

El impuesto general indirecto canario es un tributo que se aplica a la venta de productos y a la prestación de servicios en el ámbito de Canarias. Es muy parecido al IVA. Ambos tributos tienen la misma finalidad: gravar las operaciones comerciales.

Asimismo, tienen un funcionamiento muy similar. Los autónomos y empresarios de Canarias tienen un IGIC soportado y otro repercutido. La diferencia entre ambos, ya sea positiva o negativa, es lo que deben declarar a la Agencia Tributaria. Igualmente, el resultado puede ser a pagar o a devolver. No obstante, el IGIC tiene varias diferencias respecto al IVA. Las expondremos más adelante.

4. Suministro Inmediato de Información del IGIC

Recibe este nombre un sistema de envío de datos que entró en vigor el 1 de enero de 2019. Su objeto es facilitar la gestión de los libros de este impuesto. Permite a los empresarios y profesionales enviar sus registros de facturación en detalle y de manera inmediata a las autoridades fiscales.

La información se suministra a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Este sistema permite el ahorro de costes y aporta más eficacia al declarar. Por otra parte, cualquier empresa o autónomo puede acogerse a él. Sin embargo, es obligatorio para negocios que superen los seis millones de euros de facturación, así como para los que estén acogidos al régimen de devolución mensual del impuesto.

5. Diferencias entre el IGIC y el IVA

El IGIC y el IVA son tributos parecidos en cuanto a sus principios y mecánica, pero entre sus diferencias están:

  • Los tipos impositivos. Los porcentajes que se aplican a las transacciones comerciales en concepto de estos impuestos son distintos. El IGIC tiene más tipos.
  • La cuantía. En general, los tipos impositivos del IGIC son más bajos que los del IVA. Esto se traduce en que las empresas tienen que ingresar cantidades más pequeñas por ellos a Hacienda.
  • Diferencias operativas. Las empresas que venden a otras instaladas en Canarias deben facturar sin IVA. En sentido inverso, cuando se recibe un producto que procede de las islas, hay que abonar el IGIC en la aduana.

6. Tipos impositivos del IGIC

Puesto que son distintos a los del IVA, hay que conocerlos para operar con este impuesto. Son los siguientes:

  • Tipo cero (0 %): rige para bienes de primera necesidad.
  • Tipo reducido: es del 3 % y se aplica, por ejemplo, al transporte y la energía.
  • Tipo general: es del 7 % y es aplicable a otros productos y servicios.
  • Tipo incrementado del 9,5 %: rige, por ejemplo, para la importación de vehículos.
  • Tipo especial incrementado del 15 %: se aplica para joyería, bebidas alcohólicas o venta de coches.
  • Tipo especial del 20 %: para las labores del tabaco negro. En el caso del rubio, el tipo impositivo es del 35 %.

En conclusión, en Canarias el IVA no se aplica. En su lugar se utiliza el IGIC, cuyo funcionamiento es parecido. No obstante, ambos tributos difieren en los tipos impositivos y en otros aspectos.